Orden PRE/2421/2011, de 7 de septiembre, por la que se amplía la inclusión de la sustancia activa dióxido de carbono al tipo de producto 18, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el

La Orden PRE/2421/2011, publicada en BOE con fecha 15/9/2011, tiene por objeto trasponer la Directiva 2010/74/UE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que amplíe la inclusión en su anexo I de la sustancia activa dióxido de carbono al tipo de producto 18, quedando así modificado el Anexo I del Real decreto 1054/2002 de biocidas.

Para consultar la Orden en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/15/pdfs/BOE-A-2011-14700.pdf

Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes

Este real decreto, publicado en BOE con fecha 30/08/2011, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas 2009/32/CE y 2010/59/UE y deroga expresamente el Real Decreto 472/1990, de 6 de abril, por el que se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y sus ingredientes.

Tiene por objeto aprobar la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes, que vienen establecidos en el anexo de la citada normativa. 

 En su artículo 5 encontramos los criterios que deben cumplir dichos disolventes:

  1. no contener una cantidad toxicológicamente peligrosa de cualquier elemento o sustancia;
  2. el contenido de plomo y arsénico tiene que ser inferior a 1 mg/kg;
  3. responder a los criterios específicos de pureza establecidos en el anexo.

Y se regula la información que debe aparecer en el etiquetado de estos productos:

  1. la denominación de venta indicada en el anexo;
  2. una mención clara que indique que la sustancia es de la calidad apropiada para utilizarse en la extracción de productos alimenticios o de sus ingredientes;
  3. una mención que permita identificar el lote;
  4. el nombre o la razón social y la dirección del fabricante, del envasador o de un vendedor establecido en la Unión Europea;
  5. la cantidad neta expresada en unidades de volumen;
  6. en caso necesario, las normas particulares de conservación o de utilización.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las menciones indicadas en las letras c), d), e) y f) de dicho apartado pueden figurar solo en los documentos comerciales relativos al lote, que se facilitarán antes o en el momento de la entrega. 

Para consultar la ley en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/30/pdfs/BOE-A-2011-14223.pdf

Modificada la Ley de Aguas por Real Decreto-ley 12/2011

El Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico añade una nueva disposición adicional en el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con la siguiente redacción: 

«Disposición adicional decimocuarta. Competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.

En las cuencas hidrográficas intercomunitarias, corresponderá a las Comunidades Autónomas que tengan prevista la competencia ejecutiva sobre las facultades de policía de dominio público hidráulico en sus Estatutos de Autonomía, el ejercicio, dentro de su ámbito territorial, de las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 94 de esta Ley, así como la tramitación de los procedimientos a que den lugar dichas actuaciones hasta la propuesta de resolución.

En el ejercicio de estas funciones, será aplicable a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 94.»
 
Para consultar la ley en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/30/pdfs/BOE-A-2011-14222.pdf

Modificados varios Reglamentos europeos sobre productos químicos

En el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 20/8/2011 se han publicado tres Reglamentos europeos que modifican normativa sobre productos químicos:

-        Reglamento (UE) Nº 834/2011 de la Comisión,  de 19 de agosto de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos

-        Reglamento (UE) Nº 835/2011 de la Comisión,  de 19 de agosto de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos en los productos alimenticios

-        Reglamento (UE) Nº 836/2011 de la Comisión,  de 19 de agosto de 2011,  por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 333/2007 por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios

Para consultar los Reglamentos en el DOUE: http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2011:215:SOM:ES:HTML

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, publicada en BOE con fecha 29/7/2011, traspone la Directiva marco de residuos (Directiva 2008/98/CE), que hacía hincapié en la necesidad de aplicar, en lo que a residuos se refiere, el conocido principio de las tres erres (Reducir, Reutilizar y Reciclar), así como el principio de que “quien contamina paga”, lo que hace que los costes por la gestión de los residuos recaigan en los productores y poseedores de los mismos.

La presente ley sustituye (y deroga) a la antes vigente Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Una novedad de esta normativa es la simplificación de trámites para los productores de residuos, que pasan de la obligación de solicitar una autorización, a la de presentar una comunicación previa al inicio de su actividad. Esto se complementa con el refuerzo de la actividad inspectora de la Administración, y con un aumento de las cuantías de las sanciones (que pueden llegar a la cantidad de 1.175.000 euros), así como con la introducción de la obligación de reparación de los daños causados.

El principio de “Reducción” de residuos se define en la ley como “Prevención”, e incluye la reducción de la cantidad de residuos generados, la reducción de su impacto sobre el medio ambiente y la salud humana, y la disminución de su contenido en sustancias nocivas.

En este sentido encontramos la obligación de las administraciones competentes de elaborar, antes del 12 de diciembre de 2013, los denominados Planes de prevención de residuos, que se revisarán, como mínimo, cada 6 años. Con esto se pretende conseguir en 2020 una reducción del 10 % en la producción de residuos respecto a los datos de 2010.

Respecto a la “Reutilización” y “Reciclado” se promoverá el establecimiento de lugares para el almacenamiento para los residuos susceptibles de reutilización, el apoyo al establecimiento de redes y centros de reutilización, y la promoción de los productos preparados para su reutilización mediante contratación pública.

Se establecen unos objetivos a alcanzar, y unas fechas para conseguir esos objetivos:

  • Antes de 2015 deberá estar establecida una recogida separada para, al menos: papel, metales, plástico y vidrio.
  • Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 % en peso.
  • Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales deberá alcanzar, como mínimo, el 70 % en peso de los producidos.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá una red integrada de instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones para la revalorización de residuos domésticos mezclados, con la finalidad de conseguir la eliminación o valorización de los residuos en la instalación más próxima y mediante las técnicas más adecuadas.

Las competencias administrativas en materia de residuos recaen tanto en la Administración central (Ministerio de Medio Ambiente), como en la autonómica y en la local. Por este motivo se crea la Comisión de coordinación en materia de residuos, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, como órgano de cooperación técnica y coordinación entre las administraciones competentes en materia de residuos.

Con el fin de conseguir la correcta coordinación administrativa, el Ministerio de Medio Ambiente elaborará el Plan estatal marco de gestión de residuos, que marcará las bases para que las comunidades autónomas elaboren sus planes autonómicos. Asimismo, las entidades locales podrán elaborar Programas de gestión de residuos.

Respecto a los suelos contaminados, la ley establece que las Comunidades autónomas declararán y delimitarán sus suelos contaminados, y remitirán esta información al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para que elabore el inventario estatal de suelos contaminados.

La declaración de un suelo como contaminado conlleva la obligación de proceder a su limpieza y recuperación, siendo atribuida esta obligación a los causantes de la contaminación.


Para consultar la ley en el BOE: http://boe.es/boe/dias/2011/07/29/pdfs/BOE-A-2011-13046.pdf

Orden SPI/1957/2011, que modifica el Real Decreto 1465/2009, de colorantes alimentarios

Con fecha 15/7/2011 se publica en BOE la Orden SPI/1957/2011, de 7 de julio, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 1465/2009, de 18 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios.
Mediante esta Orden se actualiza el anexo del Real Decreto 1465/2009, en lo que respecta al licopeno.

Modificación de la norma de etiquetado de alimentos

El 11 de julio se publicó en BOE el Real Decreto 890/2011, de 24 de junio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

El Real Decreto 890/2011 modifica la definición de ingrediente, y la designación de los aromas en la lista de ingredientes.

Para consultar el Real Decreto en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/11/pdfs/BOE-A-2011-11826.pdf

Aprobados dos Reales decretos de materiales poliméricos en contacto con alimentos

Se han aprobado dos Reales decretos que regulan el uso de materiales poliméricos como materia prima para la fabricación de envases en contacto con alimentos:

  • Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (BOE 11/7/2011)
  • Real Decreto 847/2011, de 17 de junio, por el que se establece la lista positiva de sustancias permitidas para la fabricación de materiales poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos. (BOE 11/7/2011)

El primero de ellos autoriza el uso de polietilentereftalato (PET) reciclado como materia prima para la fabricación de recipientes que contengan agua de bebida envasada. El uso de este material estaba prohibido hasta ahora por Real Decreto 2814/1983 que queda, por tanto, derogado. Asimismo, se autoriza el uso de cualquier otra materia prima a base de material polimérico reciclado que esté autorizado en otro Estado miembro de la UE.

Y el segundo, actualiza la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales poliméricos destinados a entrar en contacto con alimentos, aprueba las migraciones máximas permitidas para este tipo de materiales, y establece las condiciones de identidad y pureza de los colorantes.

Modificación de normativa ambiental

 

Se ha publicado en BOE, con fecha 7 de julio de 2011, el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraidas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

En los artículos 29 a 34 de la citada normativa, se establecen las siguientes modificaciones:

  • Artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio)
  • Artículos 11, 12 y 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
  • Artíulo 18 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido
  • Artículos 28, 29 y 30 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
  • Artículos 13 y 30 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera
  • Artículo 22 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Otro objetivo de este Real Decreto-Ley es el de simplificar determinados trámites administrativos. Así, en su anexo I se establecen los procedimientos administrativos que cambian de silencio negativo a positivo. Entre ellos, cabe citar:

  • Autorización y registro de fertilizantes
  • Ensayos en materia de productos fitosanitarios, fertilizantes
  • Modificaciones de carácter administrativo en la autorización de fabricación y comercialización de biocidas

Para consultar el Real Decreto-Ley 8/2011 en el BOE: http://boe.es/boe/dias/2011/07/07/pdfs/BOE-A-2011-11641.pdf

 

 

Publicada la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición

 

El pasado 6 de julio se publicó en BOE la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

La ley recalca la necesidad de que los alimentos y piensos sean seguros, tal como ya establecía la normativa alimentaria europea. Para conseguir este fin, las actuaciones de las autoridades sanitarias se centrarán, fundamentalmente, en el análisis del riesgo, la trazabilidad, el etiquetado de los alimentos y piensos, y los controles oficiales.

También hace incapié en la necesidad de una correcta coordinación administrativa en materia de control e información.

Respecto a la importancia de la formación, el articulo 28 regula la misma, aplicándose tanto a los inspectores como a los manipuladores de alimentos.

Se crea la Red Española de Laboratorios de Control Oficial de Seguridad Alimentaria que incluirá los laboratorios, tanto públicos como privados, autorizados por las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.

Y en relación con la nutrición, la ley se centra en el fomento de una alimentación saludable, la promoción de la actividad física y la prevención de la obesidad, esta última dirigida sobre todo a la etapa infantil y adolescente, y a la mujer gestante.

Como instrumento para la consecución de estos fines encontramos la estrategia NAOS (Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad), que deberá ser revisada cada 5 años. Asímismo, se crea el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad, que tiene como fin el seguimiento de los hábitos alimentarios, actividad física y situación nutricional de la población española, así como la evolución de la obesidad.

Ya hemos apuntado la importancia que da esta normativa a la alimentación infantil. Por este motivo la Ley 17/2011 se centra en fomentar la educación nutricional de los escolares, así como en el control de los menús por profesionales con formación acreditada en nutrición, teniéndose en cuenta a los alumnos con intolerancias o alergias alimentarias. Asímismo, se regula la publicidad de los alimentos, fundamentalmente la dirigida a la población menor de 15 años, con el objetivo de fomentar hábitos alimentarios saludables y prevenir la obesidad infantil.

Otro punto a considerar es la prohibición, en su artículo 37, de cualquier discriminación por razón de sobrepeso u obesidad.

Para terminar, la Ley establece las correspondientes infracciones y sanciones, pudiendo llegar a imponerse multas de hasta 600.000 euros, y el cierre temporal de instalaciones por un periodo de hasta 5 años.

 

Modificaciones normativas:

La Ley 17/2011:

  • Deroga el real Decreto 50/1993, de 15 de enero, por el que se regula el control oficial de productos alimenticios
  • Deroga el Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios.
  • Modifica la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria

 

Para consultar la Ley 17/2011 en el BOEhttp://boe.es/boe/dias/2011/07/06/pdfs/BOE-A-2011-11604.pdf

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