Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, publicada en BOE con fecha 29/7/2011, traspone la Directiva marco de residuos (Directiva 2008/98/CE), que hacía hincapié en la necesidad de aplicar, en lo que a residuos se refiere, el conocido principio de las tres erres (Reducir, Reutilizar y Reciclar), así como el principio de que “quien contamina paga”, lo que hace que los costes por la gestión de los residuos recaigan en los productores y poseedores de los mismos.

La presente ley sustituye (y deroga) a la antes vigente Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Una novedad de esta normativa es la simplificación de trámites para los productores de residuos, que pasan de la obligación de solicitar una autorización, a la de presentar una comunicación previa al inicio de su actividad. Esto se complementa con el refuerzo de la actividad inspectora de la Administración, y con un aumento de las cuantías de las sanciones (que pueden llegar a la cantidad de 1.175.000 euros), así como con la introducción de la obligación de reparación de los daños causados.

El principio de “Reducción” de residuos se define en la ley como “Prevención”, e incluye la reducción de la cantidad de residuos generados, la reducción de su impacto sobre el medio ambiente y la salud humana, y la disminución de su contenido en sustancias nocivas.

En este sentido encontramos la obligación de las administraciones competentes de elaborar, antes del 12 de diciembre de 2013, los denominados Planes de prevención de residuos, que se revisarán, como mínimo, cada 6 años. Con esto se pretende conseguir en 2020 una reducción del 10 % en la producción de residuos respecto a los datos de 2010.

Respecto a la “Reutilización” y “Reciclado” se promoverá el establecimiento de lugares para el almacenamiento para los residuos susceptibles de reutilización, el apoyo al establecimiento de redes y centros de reutilización, y la promoción de los productos preparados para su reutilización mediante contratación pública.

Se establecen unos objetivos a alcanzar, y unas fechas para conseguir esos objetivos:

  • Antes de 2015 deberá estar establecida una recogida separada para, al menos: papel, metales, plástico y vidrio.
  • Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 % en peso.
  • Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales deberá alcanzar, como mínimo, el 70 % en peso de los producidos.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá una red integrada de instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones para la revalorización de residuos domésticos mezclados, con la finalidad de conseguir la eliminación o valorización de los residuos en la instalación más próxima y mediante las técnicas más adecuadas.

Las competencias administrativas en materia de residuos recaen tanto en la Administración central (Ministerio de Medio Ambiente), como en la autonómica y en la local. Por este motivo se crea la Comisión de coordinación en materia de residuos, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, como órgano de cooperación técnica y coordinación entre las administraciones competentes en materia de residuos.

Con el fin de conseguir la correcta coordinación administrativa, el Ministerio de Medio Ambiente elaborará el Plan estatal marco de gestión de residuos, que marcará las bases para que las comunidades autónomas elaboren sus planes autonómicos. Asimismo, las entidades locales podrán elaborar Programas de gestión de residuos.

Respecto a los suelos contaminados, la ley establece que las Comunidades autónomas declararán y delimitarán sus suelos contaminados, y remitirán esta información al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para que elabore el inventario estatal de suelos contaminados.

La declaración de un suelo como contaminado conlleva la obligación de proceder a su limpieza y recuperación, siendo atribuida esta obligación a los causantes de la contaminación.


Para consultar la ley en el BOE: http://boe.es/boe/dias/2011/07/29/pdfs/BOE-A-2011-13046.pdf