Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes

Este real decreto, publicado en BOE con fecha 30/08/2011, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas 2009/32/CE y 2010/59/UE y deroga expresamente el Real Decreto 472/1990, de 6 de abril, por el que se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y sus ingredientes.

Tiene por objeto aprobar la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes, que vienen establecidos en el anexo de la citada normativa. 

 En su artículo 5 encontramos los criterios que deben cumplir dichos disolventes:

  1. no contener una cantidad toxicológicamente peligrosa de cualquier elemento o sustancia;
  2. el contenido de plomo y arsénico tiene que ser inferior a 1 mg/kg;
  3. responder a los criterios específicos de pureza establecidos en el anexo.

Y se regula la información que debe aparecer en el etiquetado de estos productos:

  1. la denominación de venta indicada en el anexo;
  2. una mención clara que indique que la sustancia es de la calidad apropiada para utilizarse en la extracción de productos alimenticios o de sus ingredientes;
  3. una mención que permita identificar el lote;
  4. el nombre o la razón social y la dirección del fabricante, del envasador o de un vendedor establecido en la Unión Europea;
  5. la cantidad neta expresada en unidades de volumen;
  6. en caso necesario, las normas particulares de conservación o de utilización.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las menciones indicadas en las letras c), d), e) y f) de dicho apartado pueden figurar solo en los documentos comerciales relativos al lote, que se facilitarán antes o en el momento de la entrega. 

Para consultar la ley en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/30/pdfs/BOE-A-2011-14223.pdf