Exámenes para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior

Aquí puedes descargar los exámenes de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior que se realizaron en la Comunidad de Madrid en 2009:

 

Lengua.pdf

Ingles.pdf

Matematicas.pdf

Economia_y_Geografia.pdf

Fisica_y_Dibujo_Tecnico.pdf

Biologia_y_Quimica.pdf

 

Titulaciones oficiales de Grado de la Comunidad de Madrid

 

 

En esta página podéis encontrar una guía donde aparecen los diferentes Grados Universitarios que oferta la Comunidad de Madrid, tenéis información de las salidas profesionales de cada Grado y de la Universidad donde se imparten.

 

 

http://www.emes.es/Publicaciones/tabid/343/Default.aspx

 

Real Decreto 1338/2011, de 3 de octubre, por el que se establecen distintas medidas singulares de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios.

Este Real Decreto, publicado en BOE de 14/10/2011, tiene por objeto regular determinados aspectos que la normativa europea en materia alimentaria, el denominado “paquete de higiene”, preveía que fueran regulados en el ámbito nacional.

De esta manera, la presente norma establece excepciones a la evisceración total para ciertas especies (especificadas en el anexo) de ungulados domésticos, aves de corral y animales de caza menor, para los que se permite la permanencia de vísceras distintas al estómago e intestino tras el sacrificio. Asimismo, se establece que estos casos deben estar sometidos a control veterinario.

También procede a modificar el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, con el fin de completar la regulación que hace el citado Real Decreto respecto al suministro de carnes frescas desde los establecimientos de comercio minorista a otros establecimientos, y respecto a la leche cruda que supera los límites microbianos, que podrá ser destinada a la elaboración de quesos con un periodo mínimo de maduración de 60 días o a la elaboración de productos a base de calostro que sufran tratamiento térmico.

Para consultar el Real decreto en BOE: http://boe.es/boe/dias/2011/10/14/pdfs/BOE-A-2011-16118.pdf

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública

Publicado en el BOE de 5/10/2011. El objetivo de esta ley va dirigido a la prevención de la enfermedad y la promoción y protección de la salud.

Vigilancia en salud pública

Cabe destacar la importancia de la sanidad ambiental y alimentaria dentro del concepto de Salud Pública, como factores que condicionan el estado de salud de la población. En este sentido, la ley reconoce estos factores, entre otros, como fundamento de las actuaciones en materia de vigilancia en salud pública, y más concretamente:

  • Los riesgos ambientales y sus efectos en la salud, incluida la presencia de los agentes contaminantes en el medio ambiente y en las personas, así como el impacto potencial en la salud de la exposición a emisiones electromagnéticas.
  • La seguridad alimentaria, incluyendo los riesgos alimentarios

Respecto a las competencias en materia de vigilancia en salud pública:

  • Corresponde a las diferentes administraciones, estatal, autonómica y local, así como a las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a través de la Comisión de Salud Pública, deberá asegurar la cohesión y calidad en la gestión de los sistemas de vigilancia.
  • Se creará la Red de Vigilancia en Salud pública, con el fin de coordinar los diferentes sistemas de vigilancia, incluyendo entre sus sistemas el de alerta precoz y respuesta rápida.

 Promoción de la salud

Incluirá las acciones dirigidas a incrementar los conocimientos y capacidades de los individuos, así como a modificar las condiciones sociales, laborales, ambientales y económicas, con el fin de favorecer su impacto positivo en la salud individual y colectiva.

Las actuaciones de promoción de la salud prestarán especial atención a los ámbitos educativo, sanitario, laboral, local y de instituciones cerradas, como hospitales o residencias. En dichos ámbitos, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad apoyará la creación y el fortalecimiento de redes.

Prevención de problemas de salud

Tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas.

Las Administraciones Públicas, entre otras actuaciones:

-        Dirigirán las acciones y las políticas preventivas sobre los determinantes de la salud, entendiendo por tales los factores sociales, económicos, laborales, culturales, alimentarios, biológicos y ambientales que influyen en la salud de las personas.

Protección de la salud de la población

La protección de la salud es el conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios dirigidos a prevenir efectos adversos que los productos, elementos y procesos del entorno, agentes físicos, químicos y biológicos, puedan tener sobre la salud y el bienestar de la población.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, protegerán la salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a cuyo efecto se desarrollarán los servicios y actividades que permitan la gestión de los riesgos para la salud que puedan afectar a la población.

Respecto a la sanidad ambiental, la encontramos regulada en los artículos 30 y 31 de la Ley. Se establecen las funciones de la sanidad ambiental: identificación, evaluación, gestión y comunicación de los riesgos para la salud derivados de los condicionantes ambientales, y la identificación de políticas de salud que reduzcan estos riesgos ambientales.

Las Administraciones públicas implantarán programas de sanidad ambiental, coordinados por las Administraciones sanitarias. Será el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad quien ejerza estas funciones en el ámbito estatal, además de servir como organismo de coordinación entre los distintos agentes implicados.

Otro punto a destacar de esta normativa es la creación del Consejo Asesor de Salud Pública, como órgano colegiado de consulta y participación, adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en el que están representados los departamentos de la Administración General del Estado cuyas políticas inciden en la salud y aquéllas otras Administraciones, organismos y organizaciones que aseguren una adecuada gobernanza del sistema. También se crea el Centro Estatal de Salud Pública, adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, que llevará a cabo labores de asesoramiento técnico y científico y de evaluación de intervenciones de salud pública, y realizará el seguimiento y la evaluación de la Estrategia de Salud Pública y coordinará las acciones desarrolladas por los centros nacionales de salud pública.

 Modificación y derogación normativa:

Se derogan los artículos 19.1, 21 y 22 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y el artículo 66 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema nacional de Salud

Se modifican:

-        Artículos 25.1 y 27 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

-        Artículos 2.c), 2.d), 11.2, 26.1 y disposición adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema nacional de Salud.

-        Artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Para consultar la Ley en el BOE:  http://boe.es/boe/dias/2011/10/05/pdfs/BOE-A-2011-15623.pd

Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural.

Este Real Decreto, publicado en BOE con fecha 4/10/2011, tiene como finalidad la regulación normativa del contrato territorial, definido en la propia norma como:

 Instrumento formal que establece el conjunto de compromisos suscritos entre una Administración Pública y el titular de una explotación agraria para orientar e incentivar su actividad en beneficio de un desarrollo sostenible del medio rural.

Este contrato tiene carácter voluntario, y es firmado por la Administración (Comunidad Autónoma) y el titular de una explotación agraria (como puede ser una explotación forestal o cinegética).

 Su finalidad es la contraprestación económica o en especie por la generación de la explotación agraria de “externalidades positivas”, es decir, aquellas actividades que tengan como efecto una mejora de los aspectos económico, social o ambiental que describen la sostenibilidad del territorio, especialmente:

  • Evitar la despoblación rural
  • Mejorar la calidad de los bienes o servicios; consolidar los mercados locales; formación; reducción de insumos, y reducción y mejor gestión de residuos y emisiones.
  • Crear, conservar y mejorar las condiciones del empleo en el medio rural.
  • Mantener sistemas agrarios tradicionales de alto valor natural o cultural.
  • Conservar y restaurar la calidad ambiental, el suelo, el agua, el patrimonio natural y la biodiversidad autóctona silvestre, la diversidad genética agraria de base territorial, el paisaje rural y el patrimonio cultural.
  • Contribuir a la consecución de los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 u otros espacios o áreas protegidas.
  • Contribuir a la consecución de objetivos específicos de desarrollo rural sostenible expresamente contemplados en los Planes de Zona Rural que desarrollan el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, o en las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural.
  • Propiciar el reconocimiento por la sociedad de las externalidades positivas generadas por las actividades agrarias.

Los contratos territoriales de zona rural serán financiados al 50 por ciento por la Administración General del Estado, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito al efecto con cada comunidad autónoma, y dentro de los límites presupuestarios señalados en dicho convenio.

Para consultar el Real Decreto en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/04/pdfs/BOE-A-2011-15567.pdf

Reglamento (UE) Nº 978/2011, de la Comisión, de 3 de octubre de 2011, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) Nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos.

El presente Reglamento, publicado en el DOUE el 4/10/2011, modifica los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos, en lo que respecta a acetamiprid, bifenilo, captan, clorantraniliprol, ciflufenamida, cimoxanilo, diclorprop-P, difenoconazol, dimetomorfo, ditiocarbamatos, epoxiconazol, etefon, flutriafol, fluxapiroxad, isopirazam, propamocarb, piraclostrobina, pirimetanil y espirotetramato en determinados productos.

Como resultado, aumentan los niveles máximos permitidos de estos plaguicidas en determinados alimentos, con objeto de eliminar trabas a la producción y comercialización de los alimentos implicados, sin dejar de tener en cuenta los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales.

Para consultar el Reglamento en el DOUE: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:258:0012:0069:ES:PDF

Orden PRE/2610/2011, de 27 de septiembre, por la que se incluye la sustancia activa espinosad, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, de biocidas.

La Orden PRE/2610/2011, publicada en BOE con fecha 1/10/2011, tiene por objeto trasponer la Directiva 2010/72/UE de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya en su anexo I el espinosad para uso en biocidas del tipo 18, quedando así modificado el Anexo I del Real decreto 1054/2002 de biocidas.

Orden PRE/2421/2011, de 7 de septiembre, por la que se amplía la inclusión de la sustancia activa dióxido de carbono al tipo de producto 18, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el

La Orden PRE/2421/2011, publicada en BOE con fecha 15/9/2011, tiene por objeto trasponer la Directiva 2010/74/UE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que amplíe la inclusión en su anexo I de la sustancia activa dióxido de carbono al tipo de producto 18, quedando así modificado el Anexo I del Real decreto 1054/2002 de biocidas.

Para consultar la Orden en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/15/pdfs/BOE-A-2011-14700.pdf

Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción

El Real Decreto 1220/2011, publicado en BOE con fecha 22/9/2011, tiene por objetivo adaptar el Real Decreto 289/2003 a la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas, plantas de vivero y recursos filogenéticos, especialmente en lo relativo al registro de productores, y a la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 

También responde a la necesidad de establecer un procedimiento de autorización que permita la comercialización, por un período determinado, de materiales forestales de reproducción incluidos en el anexo XII del real decreto mencionado anteriormente que satisfagan requisitos menos severos, así como regular la importación de países terceros para las especies contempladas en el citado anexo. Todo ello, con la finalidad de mantener actualizada la producción y comercialización de materiales forestales de reproducción.

Para consultar el Real Decreto en el BOE: http://boe.es/boe/dias/2011/09/22/pdfs/BOE-A-2011-14986.pdf

Decisión 2011/540/UE, de 18 de agosto de 2011, por la que se modifica la Decisión 2007/589/CE en relación con la inclusión de directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de nuevas actividades

Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 21/9/2011.

La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, y la Decisión 2007/589/CE estableció directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero. 

La citada Directiva 2003/87/CE ha sido modificada en varias ocasiones, una de ellas por Directiva 2009/29/CE, que incluye nuevos gases y actividades a partir de 2013.

Esta nueva inclusión de gases y actividades en la Directiva 2003/87/CE hace necesario modificar la Decisión 2007/589/CE, siendo este el motivo de la aprobación de la Decisión 2011/540/UE. 

Para consultar la Decisión en el DOUE: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:244:0001:0034:ES:PDF

Reglamento de Ejecución (UE) Nº 931/2011 de la comisión, de 19 de septiembre de 2011, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo para los alimentos de origen a

Publicado en el DOUE de fecha 20/9/2011.

La finalidad de este Reglamento es establecer determinadas normas para el sector concreto de los alimentos de origen animal, a fin de garantizar la aplicación correcta de los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 178/2002.

En particular, procede proporcionar información adicional sobre el volumen o la cantidad de los alimentos de origen animal, una referencia de identificación del lote o remesa, según corresponda, una descripción detallada de los alimentos y la fecha de expedición.

Para consultar el Reglamento en el DOUE: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:242:0002:0003:ES:PDF