Real Decreto 1338/2011, de 3 de octubre, por el que se establecen distintas medidas singulares de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios.

Este Real Decreto, publicado en BOE de 14/10/2011, tiene por objeto regular determinados aspectos que la normativa europea en materia alimentaria, el denominado “paquete de higiene”, preveía que fueran regulados en el ámbito nacional.

De esta manera, la presente norma establece excepciones a la evisceración total para ciertas especies (especificadas en el anexo) de ungulados domésticos, aves de corral y animales de caza menor, para los que se permite la permanencia de vísceras distintas al estómago e intestino tras el sacrificio. Asimismo, se establece que estos casos deben estar sometidos a control veterinario.

También procede a modificar el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, con el fin de completar la regulación que hace el citado Real Decreto respecto al suministro de carnes frescas desde los establecimientos de comercio minorista a otros establecimientos, y respecto a la leche cruda que supera los límites microbianos, que podrá ser destinada a la elaboración de quesos con un periodo mínimo de maduración de 60 días o a la elaboración de productos a base de calostro que sufran tratamiento térmico.

Para consultar el Real decreto en BOE: http://boe.es/boe/dias/2011/10/14/pdfs/BOE-A-2011-16118.pdf