Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural.

Este Real Decreto, publicado en BOE con fecha 4/10/2011, tiene como finalidad la regulación normativa del contrato territorial, definido en la propia norma como:

 Instrumento formal que establece el conjunto de compromisos suscritos entre una Administración Pública y el titular de una explotación agraria para orientar e incentivar su actividad en beneficio de un desarrollo sostenible del medio rural.

Este contrato tiene carácter voluntario, y es firmado por la Administración (Comunidad Autónoma) y el titular de una explotación agraria (como puede ser una explotación forestal o cinegética).

 Su finalidad es la contraprestación económica o en especie por la generación de la explotación agraria de “externalidades positivas”, es decir, aquellas actividades que tengan como efecto una mejora de los aspectos económico, social o ambiental que describen la sostenibilidad del territorio, especialmente:

  • Evitar la despoblación rural
  • Mejorar la calidad de los bienes o servicios; consolidar los mercados locales; formación; reducción de insumos, y reducción y mejor gestión de residuos y emisiones.
  • Crear, conservar y mejorar las condiciones del empleo en el medio rural.
  • Mantener sistemas agrarios tradicionales de alto valor natural o cultural.
  • Conservar y restaurar la calidad ambiental, el suelo, el agua, el patrimonio natural y la biodiversidad autóctona silvestre, la diversidad genética agraria de base territorial, el paisaje rural y el patrimonio cultural.
  • Contribuir a la consecución de los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 u otros espacios o áreas protegidas.
  • Contribuir a la consecución de objetivos específicos de desarrollo rural sostenible expresamente contemplados en los Planes de Zona Rural que desarrollan el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, o en las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural.
  • Propiciar el reconocimiento por la sociedad de las externalidades positivas generadas por las actividades agrarias.

Los contratos territoriales de zona rural serán financiados al 50 por ciento por la Administración General del Estado, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito al efecto con cada comunidad autónoma, y dentro de los límites presupuestarios señalados en dicho convenio.

Para consultar el Real Decreto en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/04/pdfs/BOE-A-2011-15567.pdf