Orden PRE/2610/2011, de 27 de septiembre, por la que se incluye la sustancia activa espinosad, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, de biocidas.

La Orden PRE/2610/2011, publicada en BOE con fecha 1/10/2011, tiene por objeto trasponer la Directiva 2010/72/UE de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya en su anexo I el espinosad para uso en biocidas del tipo 18, quedando así modificado el Anexo I del Real decreto 1054/2002 de biocidas.

Orden PRE/2421/2011, de 7 de septiembre, por la que se amplía la inclusión de la sustancia activa dióxido de carbono al tipo de producto 18, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el

La Orden PRE/2421/2011, publicada en BOE con fecha 15/9/2011, tiene por objeto trasponer la Directiva 2010/74/UE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que amplíe la inclusión en su anexo I de la sustancia activa dióxido de carbono al tipo de producto 18, quedando así modificado el Anexo I del Real decreto 1054/2002 de biocidas.

Para consultar la Orden en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/15/pdfs/BOE-A-2011-14700.pdf

Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción

El Real Decreto 1220/2011, publicado en BOE con fecha 22/9/2011, tiene por objetivo adaptar el Real Decreto 289/2003 a la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas, plantas de vivero y recursos filogenéticos, especialmente en lo relativo al registro de productores, y a la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 

También responde a la necesidad de establecer un procedimiento de autorización que permita la comercialización, por un período determinado, de materiales forestales de reproducción incluidos en el anexo XII del real decreto mencionado anteriormente que satisfagan requisitos menos severos, así como regular la importación de países terceros para las especies contempladas en el citado anexo. Todo ello, con la finalidad de mantener actualizada la producción y comercialización de materiales forestales de reproducción.

Para consultar el Real Decreto en el BOE: http://boe.es/boe/dias/2011/09/22/pdfs/BOE-A-2011-14986.pdf

Decisión 2011/540/UE, de 18 de agosto de 2011, por la que se modifica la Decisión 2007/589/CE en relación con la inclusión de directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de nuevas actividades

Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 21/9/2011.

La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, y la Decisión 2007/589/CE estableció directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero. 

La citada Directiva 2003/87/CE ha sido modificada en varias ocasiones, una de ellas por Directiva 2009/29/CE, que incluye nuevos gases y actividades a partir de 2013.

Esta nueva inclusión de gases y actividades en la Directiva 2003/87/CE hace necesario modificar la Decisión 2007/589/CE, siendo este el motivo de la aprobación de la Decisión 2011/540/UE. 

Para consultar la Decisión en el DOUE: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:244:0001:0034:ES:PDF

Reglamento de Ejecución (UE) Nº 931/2011 de la comisión, de 19 de septiembre de 2011, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo para los alimentos de origen a

Publicado en el DOUE de fecha 20/9/2011.

La finalidad de este Reglamento es establecer determinadas normas para el sector concreto de los alimentos de origen animal, a fin de garantizar la aplicación correcta de los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 178/2002.

En particular, procede proporcionar información adicional sobre el volumen o la cantidad de los alimentos de origen animal, una referencia de identificación del lote o remesa, según corresponda, una descripción detallada de los alimentos y la fecha de expedición.

Para consultar el Reglamento en el DOUE: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:242:0002:0003:ES:PDF

Orden PRE/2421/2011, de 7 de septiembre, por la que se amplía la inclusión de la sustancia activa dióxido de carbono al tipo de producto 18, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el

La Orden PRE/2421/2011, publicada en BOE con fecha 15/9/2011, tiene por objeto trasponer la Directiva 2010/74/UE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que amplíe la inclusión en su anexo I de la sustancia activa dióxido de carbono al tipo de producto 18, quedando así modificado el Anexo I del Real decreto 1054/2002 de biocidas.

Para consultar la Orden en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/15/pdfs/BOE-A-2011-14700.pdf

Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes

Este real decreto, publicado en BOE con fecha 30/08/2011, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas 2009/32/CE y 2010/59/UE y deroga expresamente el Real Decreto 472/1990, de 6 de abril, por el que se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y sus ingredientes.

Tiene por objeto aprobar la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes, que vienen establecidos en el anexo de la citada normativa. 

 En su artículo 5 encontramos los criterios que deben cumplir dichos disolventes:

  1. no contener una cantidad toxicológicamente peligrosa de cualquier elemento o sustancia;
  2. el contenido de plomo y arsénico tiene que ser inferior a 1 mg/kg;
  3. responder a los criterios específicos de pureza establecidos en el anexo.

Y se regula la información que debe aparecer en el etiquetado de estos productos:

  1. la denominación de venta indicada en el anexo;
  2. una mención clara que indique que la sustancia es de la calidad apropiada para utilizarse en la extracción de productos alimenticios o de sus ingredientes;
  3. una mención que permita identificar el lote;
  4. el nombre o la razón social y la dirección del fabricante, del envasador o de un vendedor establecido en la Unión Europea;
  5. la cantidad neta expresada en unidades de volumen;
  6. en caso necesario, las normas particulares de conservación o de utilización.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las menciones indicadas en las letras c), d), e) y f) de dicho apartado pueden figurar solo en los documentos comerciales relativos al lote, que se facilitarán antes o en el momento de la entrega. 

Para consultar la ley en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/30/pdfs/BOE-A-2011-14223.pdf

Modificada la Ley de Aguas por Real Decreto-ley 12/2011

El Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico añade una nueva disposición adicional en el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con la siguiente redacción: 

«Disposición adicional decimocuarta. Competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.

En las cuencas hidrográficas intercomunitarias, corresponderá a las Comunidades Autónomas que tengan prevista la competencia ejecutiva sobre las facultades de policía de dominio público hidráulico en sus Estatutos de Autonomía, el ejercicio, dentro de su ámbito territorial, de las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 94 de esta Ley, así como la tramitación de los procedimientos a que den lugar dichas actuaciones hasta la propuesta de resolución.

En el ejercicio de estas funciones, será aplicable a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 94.»
 
Para consultar la ley en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/30/pdfs/BOE-A-2011-14222.pdf

Modificados varios Reglamentos europeos sobre productos químicos

En el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 20/8/2011 se han publicado tres Reglamentos europeos que modifican normativa sobre productos químicos:

-        Reglamento (UE) Nº 834/2011 de la Comisión,  de 19 de agosto de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos

-        Reglamento (UE) Nº 835/2011 de la Comisión,  de 19 de agosto de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos en los productos alimenticios

-        Reglamento (UE) Nº 836/2011 de la Comisión,  de 19 de agosto de 2011,  por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 333/2007 por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios

Para consultar los Reglamentos en el DOUE: http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2011:215:SOM:ES:HTML

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, publicada en BOE con fecha 29/7/2011, traspone la Directiva marco de residuos (Directiva 2008/98/CE), que hacía hincapié en la necesidad de aplicar, en lo que a residuos se refiere, el conocido principio de las tres erres (Reducir, Reutilizar y Reciclar), así como el principio de que “quien contamina paga”, lo que hace que los costes por la gestión de los residuos recaigan en los productores y poseedores de los mismos.

La presente ley sustituye (y deroga) a la antes vigente Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Una novedad de esta normativa es la simplificación de trámites para los productores de residuos, que pasan de la obligación de solicitar una autorización, a la de presentar una comunicación previa al inicio de su actividad. Esto se complementa con el refuerzo de la actividad inspectora de la Administración, y con un aumento de las cuantías de las sanciones (que pueden llegar a la cantidad de 1.175.000 euros), así como con la introducción de la obligación de reparación de los daños causados.

El principio de “Reducción” de residuos se define en la ley como “Prevención”, e incluye la reducción de la cantidad de residuos generados, la reducción de su impacto sobre el medio ambiente y la salud humana, y la disminución de su contenido en sustancias nocivas.

En este sentido encontramos la obligación de las administraciones competentes de elaborar, antes del 12 de diciembre de 2013, los denominados Planes de prevención de residuos, que se revisarán, como mínimo, cada 6 años. Con esto se pretende conseguir en 2020 una reducción del 10 % en la producción de residuos respecto a los datos de 2010.

Respecto a la “Reutilización” y “Reciclado” se promoverá el establecimiento de lugares para el almacenamiento para los residuos susceptibles de reutilización, el apoyo al establecimiento de redes y centros de reutilización, y la promoción de los productos preparados para su reutilización mediante contratación pública.

Se establecen unos objetivos a alcanzar, y unas fechas para conseguir esos objetivos:

  • Antes de 2015 deberá estar establecida una recogida separada para, al menos: papel, metales, plástico y vidrio.
  • Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 % en peso.
  • Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales deberá alcanzar, como mínimo, el 70 % en peso de los producidos.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá una red integrada de instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones para la revalorización de residuos domésticos mezclados, con la finalidad de conseguir la eliminación o valorización de los residuos en la instalación más próxima y mediante las técnicas más adecuadas.

Las competencias administrativas en materia de residuos recaen tanto en la Administración central (Ministerio de Medio Ambiente), como en la autonómica y en la local. Por este motivo se crea la Comisión de coordinación en materia de residuos, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, como órgano de cooperación técnica y coordinación entre las administraciones competentes en materia de residuos.

Con el fin de conseguir la correcta coordinación administrativa, el Ministerio de Medio Ambiente elaborará el Plan estatal marco de gestión de residuos, que marcará las bases para que las comunidades autónomas elaboren sus planes autonómicos. Asimismo, las entidades locales podrán elaborar Programas de gestión de residuos.

Respecto a los suelos contaminados, la ley establece que las Comunidades autónomas declararán y delimitarán sus suelos contaminados, y remitirán esta información al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para que elabore el inventario estatal de suelos contaminados.

La declaración de un suelo como contaminado conlleva la obligación de proceder a su limpieza y recuperación, siendo atribuida esta obligación a los causantes de la contaminación.


Para consultar la ley en el BOE: http://boe.es/boe/dias/2011/07/29/pdfs/BOE-A-2011-13046.pdf

Orden SPI/1957/2011, que modifica el Real Decreto 1465/2009, de colorantes alimentarios

Con fecha 15/7/2011 se publica en BOE la Orden SPI/1957/2011, de 7 de julio, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 1465/2009, de 18 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios.
Mediante esta Orden se actualiza el anexo del Real Decreto 1465/2009, en lo que respecta al licopeno.