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Sufragio femenino

voto femenino 1933

La única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos, es caminar dentro de ella.

Alexander von Humboldt

Entre el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1931, en los albores de la II República, tuvieron lugar los debates sobre el sufragio femenino que a la postre condujeron al reconocimiento de dicho derecho por 161 votos a favor y 121 en contra. A pesar de ello y antes de que fuese ratificado y recogido en el artículo 36 de la nueva constitución aprobada el 9 de diciembre de ese mismo año con el enunciado: “Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes”, algunos políticos hicieron un último intento para controlar el sufragio universal femenino a través de una Disposición transitoria que finalmente fue rechazada por 131 votos en contra y 127 a favor.

Aquellos que se oponían a que las mujeres ejercieran ese derecho asentaban su negativa en argumentos de distinta índole. Algunos se centraron en aspectos biológicos (a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico sino la emoción y todo lo que tiene que ver con los sentimientos) y psicoanalíticos (el histerismo es consustancial a la psicología femenina). Otros, como Victoria Kent, aludían a que la mujer española carecía en aquel momento de la suficiente preparación social y política como para votar responsablemente. Ella, entre otros, pensaba que la influencia de la Iglesia haría de su voto un voto conservador, lo que perjudicaría a los partidos de izquierdas.

La gran defensora del voto femenino fue Clara Campoamor. Para ella el derecho al voto de la mujer era inalienable y había que concederlo cualquiera que fuera la repercusión.

Sea como fuere, las españolas pudieron ejercer por primera vez este derecho en las elecciones del 19 de noviembre de 1933, antes que en países como Francia (1944) o Suiza (1971).

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